viernes, 15 de junio de 2012

Sociedad Colectiva 


  • Las empresas deben contener sociedad colectiva o su abreviatura
  • minimo dos socios 
  • no tiene maximo 
  • el capital se paga todo en el momento de constituirse la empresa
  • El capital social se divide en partes de interes social 
  • la administracion corresponde a todo y cada uno de los socios aunque se puede delegar a un tercero.
La sociedad Colectiva se Disuelve.....
  •   Muerte o incapacidad 
  • Declacion de quiebra
  • Embargo y remate del interes 
  • renuncia y retira justificado

Responsabilildad de los socios 

En lo laboral: Son responsables de las obligaciones laborales y solo hasta el limite  de la responsabilidad de cada socio

En lo tributario: Responsabilidad  de impuesto por parte de los socios.






cooperativas

Es una asociacion autonoma de personas que se han unido voluntariamente  para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones economicas sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democraticamente controlada.


Tipos de cooperativas

cooperativas de produccion: Su objetivo es proveer y mantener a susu socios puestos de trabajo a tiempo parcial a travez de la organizacion en comun de la produccion de biennes o servicios de terceros.

Cooperativa de consumidores y usuarios: su fin es satisfacer las necesidades de sus socios.

Cooperativa agraria: Los agricultores ponen sus recursos en ciertas actividades.


Sociedad en comandita


  • Comondita: Simple o por acciones 
  • Gestores: Administran no es necesario ningun tipo de aporte.
  • Comanditarios: Hacen los aportes.
  • Razon Social: Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios  colectivos acompañados de   &Cia Seguida siempre con las abreviaturas S.C para las simples si es por acciones S.C.A
Los socios gestores comprenden solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales.

Los socios comanditos limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.





miércoles, 13 de junio de 2012

Sociedad Anónima


Es una de las mas utilizadas en la constitución de empresa y la constituye un numero plural de socios no puede ser menor a 5 socios. La razón social debe estar seguida por las siglas S.A


Definición de capital, autorizado, suscrito y pagado

Autorizado: En el cual los socios deciden cual es el monto máximo.

suscrito: Es la parte del capital autorizado que se compromete a pagar el socio.

Pagado: Es el capital que se paga en el momento que se constituye la empresa.




Constitución de S.A


Esto debe hacerse mediante escritura publica (Que es un documento en el que se hace constar ante el notario publico un determinado hecho) con el cumplimiento del código de comercio, requiere también inscripción en el registro mercantil (Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento comercial).



sociedad  Limitada

Es un tipo de sociedad Mercantil Osea que es una sociedad que tienen por objeto la realizacion de uno o mas actos de comercio en general una actividad sujeta al derecho mercantil  que es una rama del derecho privado  que regula un conjunto de normas. En la cual la responsabilidad esta limitada al capital aportado  y en caso que se contraigan deudas no se responde con el patrimonio personal.




Sociedad por acciones simplificadas





En esta les dan plena libertad a los accionistas para organizar las sociedades  a su conveniencia. Las funciones de organización de la sociedad estarán a cargo de la asamblea  y las funciones de la administración estarán a cargo del representante legal.

Ventajas

No se requiere de estructura publica: Estas sociedades se crean por medio de un contrato o acto unilateral  que consiste en un documento privado inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio. Es decir basta con registrar documento privado ante la cámara de comercio  para que la sociedad adquiera  personalidad jurídica.


 Unipersonalidad  o pluralidad: Por esta parte no existen limites en cuanto al numero de accionistas  puede ser uno o muchos los socios  que formen parte de la compañía.


La responsabilidad es limitada es limitada:  El patrimonio de los accionistas nunca se puede tocar.


Creación de las S.A por Internet:  Si se desea se puede realizar los tramites por Internet ahorrando tiempo, desplazamiento y desde cualquier lugar del mundo  para ello se requiere una firma digital la cual es suministrada gratuita.